El Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases (Reglamento (UE) 2025/40) entró oficialmente en vigor en febrero de 2025 y se aplica plenamente desde el 12 de agosto de 2026, sustituyendo a la anterior Directiva sobre envases y residuos de envases (94/62/CE).
Dado que se trata de requisitos normativos totalmente nuevos, muchos importadores y propietarios de marcas tienen dudas sobre sus obligaciones específicas en virtud de la PPWR. Este artículo aclarará los aspectos clave de cumplimiento que debe abordar.
La normativa introduce requisitos de cumplimiento más estrictos para todo el ciclo de vida de los productos de embalaje comercializados en el mercado de la UE, que abarcan restricciones de materiales, diseño del embalaje, reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado y obligaciones de responsabilidad del productor.
Los requisitos clave incluyen:
El contenido total de cuatro metales pesados —plomo (Pb), cadmio (Cd), mercurio (Hg) y cromo hexavalente (Cr VI)— contenido en los materiales de embalaje no debe exceder los 100 mg/kg.
Este requisito se aplica a todos los componentes del embalaje, incluidas las tintas, los adhesivos, los recubrimientos y los tratamientos de superficie.
En los envases en contacto con alimentos, el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) está estrictamente restringido.
Los requisitos incluyen:
• Contenido total de flúor: ≤ 50 ppm
• Sustancias PFAS no poliméricas: ≤ 25 ppb
• Contenido total de PFAS: ≤ 250 ppb
El embalaje debe diseñarse para lograr el volumen y el peso mínimos necesarios para garantizar su función prevista, evitando al mismo tiempo un embalaje excesivo.
A partir del 1 de enero de 2030, la proporción de espacio vacío en los embalajes de comercio electrónico y de transporte no deberá superar el 50%.
A partir del 1 de enero de 2030, los envases comercializados en el mercado de la UE deberán cumplir con los estándares de reciclabilidad definidos.
Los envases se clasificarán en diferentes grados de reciclabilidad:
• Grado A: ≥ 95 % reciclable
• Grado B: ≥ 80 % reciclable
• Grado C: ≥ 70 % reciclable
Los envases de calidad inferior a la de grado C se prohibirán gradualmente:
• El embalaje de grado C estará prohibido a partir de 2030.
• El embalaje de grado B estará prohibido a partir de 2038.
A partir del 1 de enero de 2030, los envases de plástico deberán contener un porcentaje mínimo de material reciclado posconsumo (PCR).
Ejemplos:
• Envases de PET en contacto con alimentos: contenido mínimo de PCR del 30 % (que aumentará al 50 % en 2040).
• Otros envases de plástico: contenido mínimo de PCR del 35 % (que aumentará al 65 % en 2040).
A partir del 1 de enero de 2030, se prohibirán ciertos formatos de envases de plástico de un solo uso, entre ellos:
• Bolsas de plástico ligeras
• Componentes de envases de plástico de un solo uso
• Envases miniatura de un solo uso utilizados en hoteles y en el sector de la restauración.
• Envases pequeños de un solo uso para frutas y verduras
• Otros formatos de envases de plástico desechables innecesarios
A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán mostrar requisitos de etiquetado estandarizados.
Las etiquetas deben indicar claramente:
• Composición del material
• Nivel de reciclabilidad
• Instrucciones para la clasificación de residuos
La UE introducirá gradualmente sistemas unificados de etiquetado digital, incluida la divulgación de información mediante códigos QR.
Los envases etiquetados como “compostables industrialmente” deben indicar claramente esta información para evitar que los consumidores desechen incorrectamente los residuos de envases y contaminen los sistemas de reciclaje.
Todas las entidades que comercializan productos de embalaje en el mercado de la UE, incluidas:
• Fabricantes
• Importadores
• Vendedores de comercio electrónico
Deberá completar el registro de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en cada Estado miembro de la UE que corresponda y pagar las tasas correspondientes de recogida y reciclaje de residuos en función del volumen y el peso del envase.
Las empresas no pertenecientes a la UE deben designar un representante autorizado dentro de la UE para cumplir con las obligaciones de cumplimiento pertinentes.
Las empresas deben preparar una Declaración de Conformidad (DoC) de la UE y mantener la documentación técnica de respaldo, que incluye:
• Informes de pruebas
• Registros de evaluación de cumplimiento
• Documentos de evaluación de envases
Estos documentos deben conservarse para su inspección por parte de las autoridades aduaneras y los organismos de vigilancia del mercado.
Nota: Los sistemas de registro de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), las tarifas y los procedimientos de cumplimiento pueden variar entre los Estados miembros de la UE. Las empresas deben completar los procedimientos de cumplimiento por separado, de acuerdo con los requisitos específicos de cada país de destino.
| Autor | ||||||
|
Derechos de autor
@2024 Synberry Bag & Package Products Co.,Ltd Reservados todos los derechos
.
RED SOPORTADA